DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: En atención al deber que me atribuye la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y la Ley Adjetiva Penal de controlar el proceso, y garantizar que el mismo se celebre sin más trámites que los establecidos en las leyes, y de la obligación buscar la verdad por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ORDENA LA CAPTURA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual deberá comisionarse a los distintos órganos de seguridad del Estado, entiéndase.....