En mérito de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia establece la Obligación de Manutención en la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs 350.oo), que deberá suministrar el Ciudadano: EDGAR NOEL SIERRA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula..dewidentidadrN°Vx16.136.992,domiciliado..enxlaxcalle..Mariara,.orilla..del..rio,..enXXBruzual,..Municipio Muñoz..del.Estado.Apure...a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el demandado deberá suministrar en los meses de septiembre y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de Obligación de Manutención, es decir, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), en beneficio de su hijos: YUDEISY ZAIBEL SIERRA LOPEZ Y EDGAR REINALDO SIERRA LO.....