Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento a la doctrina y jurisprudencia citada, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer la presente acción interpuesta por el Apoderado Judicial Abogado MARCOS GOITIA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239 del ciudadano ANGEL ALEXIS BAEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.154.036 contra el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (APURE).
SEGUNDO: Se declina la competencia en la presente causa al Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.