DISPOSITIVA
Es por lo que este TRIBUNAL UNIPERSONAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en contra de la acusada NILZA DEL CARMEN BAEZ DE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.478.401, de estado civil casada, de ocupación u oficio comerciante, residenciada en el Barrio Las Carpas, calle principal, casa S/N, Guasdualito, estado Apure, quien permanece recluida en el Centro de Coordinación Policial de esta localidad.
SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
TERCERO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA a la acusada NILZA DEL CARMEN BAEZ DE ZAMBRANO, a cumplir la pe.....