En resguardo de la buena marcha del proceso y así garantizar el debido procedimiento en el ejercicio del derecho a la defensa y demás recursos conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sin menoscabo de las normas legales procesales que afecten directamente a las partes en el proceso, y la celeridad procesal, este Juzgado Superior Agrario, determinada su competencia por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia cursante a los folios 232 al 254, para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido por el ciudadano Luís Enrique Suárez Reyes, en su condición de parte demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 20 de noviembre del 2003; y al respecto, observa que, según la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197 ordinal 15º, los Juzgados de primera instancia agr.....