este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR del ciudadano FRANCISCO VALENTIN MARCHENA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.317.778, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionados.