razón por la cual este Tribunal Superior conforme a las disposiciones del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA OIR (O INADMISIBLE) EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado JOSE GREGRORIO JIMENEZ PEREZ, Inpreabogado N° 119.712, en su carácter de autos, respecto de la decisión proferida por este Juzgado Superior en fecha 19 de noviembre de 2024, con fundamento en que no cumple con el requisito de la cuantía, tal y como se dispuso en el auto de fecha 08 de enero de 2025 (folios 539 al 541), siguiendo las consideraciones expresadas por la Sentencia N° 544 emanada de la Sala de Casación Civil del 10 de octubre de 2024, dictada en el Expediente Exp. AA20-C-2024-000416. Y así se declara y decide.