De las normas parcialmente transcritas se infiere que el solicitante debe aportar pruebas, que el Juez debe valorar y señalar si tales pruebas son suficientes para acordar la medida pretendida. En ese sentido, de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que no existe el riesgo manifiesto que alega el solicitante de quedar ilusoria la ejecución del fallo, por cuanto no existe una sentencia definitivamente firme que declare el abuso de derecho o el daño moral que manifiesta que, PRESUNTAMENTE le ha sido causado a la demandante ciudadana JUANA DEL CARMEN RANGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la, titular de la cedula de identidad Nº 1.565.828, por parte de la demandada, por lo tanto difícilmente pudiera este Tribunal cercenarle el derecho de propiedad al titular del inmueble objeto de la medida solicitada en cuestión, por el simple hecho de realizar dicha solicitud sin sustentarlo en hechos sólidos que lo avalen, e.....