DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como HURTO SIMPLE, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JUAN RAMÓN FLORES, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ