Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: PRIMERO: Imponer al Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 parágrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, quien a partir de la presente fecha deberá permanecer recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Estado Apure, debidamente separado de los adultos en el área Administrativa de dicho Centro de Reclusión de conformidad a lo establecido en el artículo 549 ejusdem, a cargo del Director, quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de D.....