este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera impretermitiblemente menester por ser procedente en justicia, asi como dándole cumplimiento a la Función Tuitiva de Orden Publico, APERTURAR LA INCIDENCIA, mandatada por los Artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de garantizar el principio Pro Actione en la Actio Iudicatio, en sintonía además con lo dispuesto en los Artículos 26 y 49 Ordinal 1ro. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asi como atendiendo Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela con Rango Constitucional según el Articulo 23 del Texto Fundamental, específicamente lo estatuido en el Articulo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, dejando sentado que no se ha roto el principio de que las partes están a derecho; en consecuencia, el .....