este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: MIGUEL ARTURO GALIPOLLI SIERRA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 2.234.318, conjuntamente con los Ciudadanos: CESAR MIGUEL GALIPOLLI PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.617.081; LEONARDO ARTURO GALIPOLLI PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.361.750; RAFAEL MANUEL GALIPOLLI PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.681.340 Y JORGE LUIS GALIPOLLI PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.681.339; Cónyuges e hijos , respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: ITALIA PALACIOS TORO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.642.169, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a.....