Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guadualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y habiendo observado la procedencia de los requisitos exigidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal y vista el acta de investigación anexa como fundamento de la solicitud, decide DECRETAR EL ALLANAMIENTO Y ORDENA EXPEDIR LA CORRESPONDIENTE ORDEN. De igual forma se debe hacer del conocimiento que los funcionarios designados para tal efecto, que deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República y en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar junto con la orden sus respectivas credenciales
La orden deberá ir sin enmienda, tendrá una duración de SIETE (07) días contados a partir de.....