En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana MIRALBIZ NACARI BENAVENTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.454, con domicilio en el Barrio Andrés Bello, cuarta transversal a mano derecha, casa No. 28, de esta ciudad de San Fernando de Apure, madre y representante legal de los hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO LUNA TORRES, constante de dos (02) folios útiles, más siete (07) anexos; consistente en demanda de Aumento de Obligación de Manutención, e.....