Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Contestación a la Demanda, en la presente acción de Divorcio, fundamentada en el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil, "Abandono Voluntario", habiéndose anunciado el Acto a las puertas del Tribunal sin haber comparecido ninguna de las partes, ni por sí ni mediante apoderado judicial, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 758: "La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes."
Ahora bien, por cuanto el demandado de autos, ciudadano, JESUS MANUEL GARCIA ROSALES, no compareció al referido acto, así como tampoco la parte actora, ciudadana, MARIA ASUNCION BLANCO, este Tribunal declara Extinguido el presente proceso, y así se deci.....