CAPITULO lV.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores y cumplidos como están en concordancia con la Sentencia N° 1070, Dictada con Carácter Vinculante dictada por la Sala Constitucional en fecha 09 de Diciembre del año 2016, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO el vínculo Matrimonial Civil contraído por los ciudadanos: PEDRO JOSE LICONA RODRIGUEZ Y LICI DEL CARMEN GALLEGOS, cónyuges, mayores de edad, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs V-20.724.651 y V-24.200.415, respectivamente, el primero con domicilio en Guasimal, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, Estado Apure, y la segunda en el Sector Las Mangas, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, Estado Apure, según consta del Acta de Matrimonio N.....