En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en razón de la incompetencia por la materia del Tribunal. Se exonera en costas a la parte demandada por la naturaleza del ente, así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del mismo Código.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 10:00 a.m., del día diecisiete (17) de Marzo del año dos mil cuatro (2004).
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.
La Secretaria,
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