DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÓN, del Ciudadano RAMÓN ESTEBAN TOVAR MEZA, de fecha 15-03-04, que corre inserta a los folios 04 y 05 del expediente, con base a lo establecido con los artículos 190 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de los artículos 44 Ordinal 1º y 49 de la Constitución Nacional, no obstante y como quiera que existe una investigación en la cual el hoy aquí presentado continúa como imputado se acuerda que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, y mantener la vigencia de la denuncia.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que continúe c.....