Visto lo expuesto por el Ministerio Público, este Tribunal de la revisión de la presente causa, se evidencia que en fecha 26-11-99, le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos (02) años, siendo una de las condiciones, la de presentarse una vez al mes, cuya fecha tope para el cabal cumplimiento de la misma, fue el día 26-11-01, evidenciándose que el imputado solo se presento en dos oportunidades tal como riela al folio 19 y 20 de la causa, en consecuencia este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con competencia en Derechos Ambientales, a los fines de que emita el pronunciamiento que a bien tenga, en virtud del incumplimiento del imputado JOSE GREGORIO RIVERO, en cuanto a las presentaciones por ante este Tribunal, así mismo se abstiene de fijar nueva audiencia, hasta tanto el Fiscal antes mencionado se imponga de las actas.. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GA.....