Por todo lo antes expuesto este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las previsiones del artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE, al Ciudadano DELFIN RAMÓN BATTA, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Jubilado de la Policía del Estado Apure, residenciado Barrio Santa Teresa. Tercera Transversal. Casa No. 14. San Fernando de Apure, titular de la cédula de Identidad No. 8.194.895, de la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ RICARDO FAMA, titular de la Cédula de Identidad No. 18.015.125; en consecuencia se le CONDENA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penal que a tal e.....