Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO y TOBIAS ALFONSO PARRA ORTEGA y CARIDAD ANTONIA PARRA MADURO, así como también de la ciudadana CARMEN MERCEDES MADURO ILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.555.918, en sus condiciones de hijos y cónyuge, en su orden, del de cujus ANTONIO JOSÉ PARRA SALAZAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.522......