De la norma anterior se deben observar los requisitos que deben operar para el decreto de la Medida de Secuestro y siendo que de las pruebas aportadas no se evidencia la propiedad del demandado sobre el cual se pretende sea objeto de la medida de secuestro solicitada, y que el mismo es propiedad del ciudadano MARIO ALBERTO ESCALANTE GÓMEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.937.898, lo cual dicho ciudadano no es parte en la presente causa, por lo que mal podría quien aquí suscribe decretar medida alguna sobre un bien de un tercero que no ha sido llamado a hacerse parte, por lo que no tiene cualidad como parte en la presente causa.
Por todo lo antes analizado y en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA la medida solicitada por cuanto no se encuentran llenos los extremo.....