este Tribunal, basándose en los dichos de reconocimiento presentada por los ciudadanos ELIMAR CAROLINA HERNNADEZ CEBALLO y JOSE MIGUEL AGUILAR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.004.517 y V-18.016.183, actuando de conformidad con los establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, da por Reconocido el Documento Privado, objeto de la presente, suscrito por las ciudadanas NORA JOSEFA ASCANIO RANGEL, CARMEN ERNESTINA ASCANIO RANGEL, ELVIA MARIA ASCANIO RANGEL y JUANA GEORGINA ASCANIO RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.168.320, V-4.142.523, V-9.599.883 y V-9.590.445, el cual cursa al Folio Dos (2) de las presentes actas procesales.- Y así se declara.-