Acto seguido el Juez expone: En vista la solicitud de la libertad plena hecha por la defensa, el tribunal advierte que lo expuesto por el ciudadano defensor no tiene fundamento cierto en los hechos de hecho ni de derecho y por cuanto se decreta sin lugar. Por otra parte considera el Tribunal con que efectivamente el acta de investigación penal levantada y suscrita por la policía del estado, en la descripción que hace de los hechos no determina de manera lacónica el tipo penal que por la actitud antijurídica asumida por el ciudadano imputado pudiera atribuírsele al mismo, a todo evento el tribunal acoge la precalificación otorgada por el Ministerio Publico de Robo Agravado en grado de tentativa y Porte Ilícito de arma previsto en los artículos 458 y 277 80 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República B.....