Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) Año, acordado en Audiencia Preliminar de fecha 29 de Noviembre de 2007, donde decretó la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana RUTH NATIVIDAD LÓPEZ PEÑA, quien se encuentra incursa en el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Durante esta ampliación de Régimen de Prueba la ciudadana RUTH NATIVIDAD LÓPEZ PEÑA, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC- 68.251.939, de veinticinco (25) años de edad, estado civil soltera, camarera, residenciada en ciudad Jardín, etapa N° 01, casa N° 05, A.....