acuerda: Primero: Oficiar al Comandante de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los fines de solicitar se sirva prestar la colaboración necesaria y requerida al Internado Judicial del Estado Apure, en relación al traslado del acusado, para así lograr hacer efectivo los traslados de los internos requeridos por este Tribunal, todo de conformidad con lo expuesto en el artículo 5 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal: "Para mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran". Segundos: Oficiar al Director del Internado Judicial del Estado Apure, a los fines de informarle, que se declaro sin lugar la solicitud de traslado y se remite anexo copia de la decisión y del oficio No. FMP-32°NN-327-2009. Tercero: Librar la boleta de traslado, al acusado: ARIEL MINA ZAPATA, colombiano, mayor de edad, titular de la céd.....