este TRIBUNAL EN Nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: HAMAD DARWICH YARBOH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 23.244.927, domiciliado en la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por unas bienhechurias consistentes de una casa de mampostería distribuida de la siguiente manera: Un local comercial de doce metros de largo por seis metros de ancho (12x6), una Habitación de cinco metros de largo por cuatro metros de ancho (5x4), una Sala Cocina de ocho metros de largo por cinco metros de ancho (8x5), un Garaje de quince metros de largo por cuatro metros de ancho (15x4), Un porche de cinco metros de largo por cinco metros de ancho (5x5) cercadas totalmente con paredes de Bloque. .....