Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: UNICO: Decretar Medida Privativa de Libertad al Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar, debiendo permanecer recluido a la orden de este Tribunal en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad, debidamente separado de los adultos, de conformidad a las previsiones del artículo 537 de la citada Ley Especial. Así se decide. SEGUNDO: Se fija la fecha para la celebración de la audienc.....