En merito de las consideraciones que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR: la apelación interpuesta por la parte recurrente ciudadana JUANA JOSEFINA PEREZ PANTOJA, titular de la cédula de identidad N° 9.876.428, debidamente asistida por la abogada MARÍA E. SILVA GALLARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.147, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de febrero de 2009.
SEGUNDO: se confirma, el auto de fecha 03 de febrero de 2009, dictado por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de esta Circ.....