DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: SIN LUGAR, la designación de defensor efectuada por el imputado HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.191.138, en la persona del ABG. MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT, y por lo tanto impone en ejercicio de la potestad discrecional de este juzgador al ABG. MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT, la prohibición de intervenir en este proceso a fin de preservar la ecuanimidad y ponderación del juez y la aplicación recta de la justicia en los términos establecidos en la Constitución de la República y las leyes.
SEGUNDO: Se insta al ciudadano HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.191.138, a que designe otro abogado de su confianza d.....