D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Con lugar la precalificación realizada por el Ministerio Público, de Hurto en grado de tentativa, previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente Segundo: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa de desestimar el procedimiento abreviado y continuar conociendo la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en la investigación y teniendo como finalidad la búsqueda de la verdad de los hechos, tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 283 y 373 ejusdem, por cuanto existe diligencias por realizar en la presente causa. Segundo: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de de.....