DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano JUAN CARLOS LICCET CABELLO, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.482.926, soltero, natural de Catia la Mar, Estado Vargas, residenciado en la Urbanización La Campereña, Manzana 03, Casa N°, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 256 ORDINAL 3° DEL Código Orgánico Procesal Penal, constante en presentaciones cada quince días (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Líbrese la correspondiente Boleta de traslado, notifíquese a las partes y cumplidas las formalidades de Ley, se decretará la inmediata libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, y 532 de la citada dispos.....