Por todas tales razones antes expuestas, y con fundamento a la doctrina y Jurisprudencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la demanda Por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana ARMENIA ISABEL CRISTINA BERMUDEZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.671.084, domiciliada en esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, asistida por los Abogados MANUEL ROJAS Y ANA MARIA NUÑEZ TOVAR e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 96.917 y 96.965, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA AL TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL (BIENES) CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Y así de decide.
Se acuerda la remisión del presente expediente en su debida oportunidad, al referido Tribunal. P.....