Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: DESISTIDA LA QUERELLA que en fecha 28-10-04 interpusiera la Abogada DRA. MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, titular de la Cédula de Identidad personal N° 8.154.538 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.457, Apoderada Judicial de la Empresa Ganadera Agropecuaria Flora ?Agroflora C.A.?, en contra del ciudadano RAFAEL MARIA RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 6.937.632; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previstos y sancionados en los artículos 9 y 10 ordinales 3°, 4°, 5° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la mencionada Empresa.
Sin costas. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez.....