Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente señalados este Tribunal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la solicitud fiscal con fundamento a lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 61 ejusdem. Considerando que lo procedente y ajustado a derecho es remitir el expediente al Tribunal Tercero de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. MARALY K. OLIVARES R.
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto fundado
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