este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
Primero: Dar por revisada la sanción de Privación de Libertad, impuesta en fecha 01 de febrero de 2013, al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye la presente causa por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la Salud Pública.
Segundo: MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en la E.....