este TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PANENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, ACUERDA: Primero: Se declara en rebeldía al Adolescente Iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena su ubicación con los organismos competentes del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Una vez localizado el sancionado se fijará la audiencia para ejecutar la sanción correspondiente, y se le notificará al fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Es todo. Librese los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino, se leyó y conformes firman las partes asistent.....