Escuchada la solicitud planteada por parte del acusado a la cual no se opone el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda diferir el presente juicio para el día 08 de Julio de 2008, a las 9:30 a.m, por no ser la misma contraria a derecho y en virtud del derecho a la defensa consagrado en nuestra carta magna, advirtiéndole al solicitante que de encontrarse de reposo para la nueva fecha en que se fijo el juicio la Dra. ROSELIN CELIS, el Tribunal procederá a la celebración del presente juicio puesto que considera este despacho que los defensores públicos suplentes están aptos y suficientemente preparados para asumir tal responsabilidad". Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Notifíquese a los ausentes. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó confor.....