este TRIBUNAL DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA por total cumplimiento al adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta por el lapso completo de DOS (2) AÑOS. Quedando sujeta su libertad plena al cumplimiento de las obligaciones con ocasión a las Reglas de Conducta impuestas; todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h.- de la LOPNNA. SEGUNDO: En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuestas por el lapso de SEIS (6) MESES, consistentes en: A.- Inscribirse en una Institución Educativa y consignar ante el Tribunal la constancia de inscripción y de notas en su.....