PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: HECTOR DANIEL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 10.623.000, fecha de nacimiento 05-03-1969, residenciado en Santa Rufina, sector Los Samanes, casa s/n, cerca de una laguna. Municipio Biruaca, Estado Apure, por los delitos de Violencia Sexual, Violencia Psicológica, y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 43, 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima identificada en actas. SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 ejusdem,...TERCERO: Se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PRIVADO, seguida al ciudadano HECTOR DANIEL SAN.....