DECRETA la EJECUCION FORZOSA, condenando a la parte demandada ciudadana AHIDA LEONIDES LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.656.517, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, al lado de la Guardia Nacional, de la Población de la Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, a pagar la siguiente cantidad. PRIMERO: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) que el Principal de la Letra de Cambio. SEGUNDO: Cinco mil sesenta y un bolívares con sesenta y cuatro céntimos (5.061,64 Bs.) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual, tal como lo estatuye el numeral 2 del articulo 456 Código de Comercio, por ocho (08) meses y tres (03) días; es decir; desde la fecha de su vencimiento (20/07/2009) hasta el día 23 de Marzo de 2010 inclusive. TERCERO: Doscientos cincuenta bolívares (250,00 Bs.) por derecho de comisión, equivalente a un sexto por ciento (1/6 %) del principal de la letra de cambio, tal c.....