En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 16.510.534, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, residenciado en el Barrio Lindo, calle Comercio casa s/n de Achaguas, Estado Apure, por Cumplimiento de Pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY