"Este Tribunal luego de revisar la actuaciones que conforman la presente causa advierte que de las mismas se desprende que el adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incumplió con la medida cautelar de presentación que le fuese impuesta en fecha 02 de Octubre de 2005 al momento de celebrarse la audiencia de presentación, la cual fue ratificada en la celebración de la audiencia preliminar de fecha 27 de Febrero del año que discurre, aseveración esta que se hace luego de verificar de la ficha de presentación N° 355, la cual fue requerida por esta juzgadora ante el área de alguacilazgo, de la misma se evidencia que el acusado se presento solo en tres oportunidades. Asimismo se desprende en las resultas de las boletas que fueron libradas por este tribunal al adolescente iuris, se ausento de su lugar de residencia sin participarlo previamente a este despacho.....