En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la ciudadana MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ESPINOZA LINARES, contra los ciudadanos MALVELLIS DEL VALLE ECHENIQUE DE CARRILLO y JOSE PORFIRIO CARRILLO FERNANDEZ. En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 11-03-2.010, se deja sin efecto.-