se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano LUIS MIGUEL PACHECO CADENAS, V-24.540.864; por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1° 2° y 3°, ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VELIZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado LUIS MIGUEL PACHECO CADENAS, V-24.540.864, decretada en fecha 17ABR2014; bajo los mismos términos y condiciones en la cual fue impuesta, y la cual se encuentra cumpliendo en la sede del INTERNADO JUDICIAL d.....