DISPOSITIVA.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado, RICARDO ANTONIO COYANTES BORGEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.576.093., natural de Guasimal, Vía Achaguas, del municipio Achaguas del estado Apure, de 30 años de edad, nacido 30-04-1984 estado civil Soltero, profesión u oficio Soldado (Activo), residenciado en el Barrio "Rómulo Gallegos", calle principal al final, casa S/N, de la ciudad de San Fernando del estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en.....