DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 28-3-2014, por el Abg. Jackson Chompre Lamuño, Defensor Público del ciudadano Antony Jesús Hernández González, contra la decisión dictada el 24-3-2014, por la Jueza 2ª de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Nancy Lugo, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Transporte Público, Robo Propio y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 357, 455 y 218 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese y remítans.....