En consecuencia, es el curador quien se encuentra facultado por la norma sustantiva civil, para asistir en juicio al inhabilitado, no pudiendo ser suplido por un defensor público, quien en todo caso podría brindar asistencia legal a la persona del curador, por consiguiente, resulta forzoso la designación de Curador del ciudadano Víctor Manuel Pérez, para la prosecución del presente Amparo Constitucional.
En este sentido, se resuelve suspender la presente acción de Amparo Constitucional, hasta tanto sea designado curador al ciudadano Víctor Manuel Pérez, y dada la naturaleza de los derechos que se ventilan, haciendo uso de las facultades cautelares conferidas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio medida cautelar innominada, a los fines que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien conoce el juicio de inhabilitación .....