De todo lo anterior quien aquí conoce del presente asunto considera que la misma debe prosperar en cuanto a derecho se refiere por lo que procederá a impartir el pronunciamiento de ley sobre la misma, en la siguiente forma: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la solicitud planteada por la solicitante y la Carta Autorización presentada, en los siguientes términos:
Primero: Se HOMOLOGA el pedimento efectuado por la Ciudadana SOLARTE QUINISQUIN LEIDY MAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad V-17.607.069,con fundamento a la Carta Autorización planteada corriente al folio Seis (06) de los autos, en la cual manifiesta su consentimiento en que la madre ejerza de hecho y de derecho unilateralmente la pat.....