ACUERDA: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 631, literal ¿n¿, y 647 literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se autoriza al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado a ser traslado a la Entidad Bancaria que funciona en la sede del INCE de esta ciudad, para efectuar el cobro de la Beca, acreditada por ser participante del curso que realiza la Misión Vuelvan Caras. SEGUNDO: El traslado deberá ser realizado por un carro de la Institución y estará bajo la responsabilidad de la tutora Licenciada Diosmara de Rojas. TERCERO: notifíquese de la presente decisión al solicitante, al Fiscal Octavo y a la Defensa Pública. Es todo. Cúmplase.